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Procedimiento para la Elaboración de un Dictamen

Nombre de la comisión o comisiones que suscriben, así como el asunto a dictaminar.

Antecedentes del asunto.

Consideraciones que sustenten el asunto.

Puntos resolutivos.

Proyecto de ley, decreto o acuerdo, y

Fecha, nombre y firma de los diputados integrantes de la o las comisiones emisoras.

Para que exista dictamen, este deberá estar firmado por la mayoría de los diputados que integran la o las comisiones.

El diputado que disienta del dictamen, deberá presentar su Voto Particular por escrito en forma complementaria al dictamen de la comisión, debiéndose estos, someterse al conocimiento del Pleno. De no presentarse dicho voto particular, se presumirá estar de acuerdo.

Nombre de la comisión o comisiones que suscriben, así como el asunto a dictaminar. Antecedentes del asunto. Consideraciones que sustenten el asunto. Puntos resolutivos. Proyecto de ley, decreto o acuerdo, y Fecha, nombre y firma de los diputados integrantes de la o las comisiones emisoras. Para que exista dictamen, este deberá estar firmado por la mayoría de los diputados que integran la o las comisiones. El diputado que disienta del dictamen, deberá presentar su Voto Particular por escrito en forma complementaria al dictamen de la comisión, debiéndose estos, someterse al conocimiento del Pleno. De no presentarse dicho voto particular, se presumirá estar de acuerdo.

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